Desde el año 2006, cuando se sancionó la Ley de Educación Integral, los debates y la preocupación entre docentes, padres, alumnos y diversos actores sociales no ha dejado de crecer. Siguiendo a Gabriela Larralde, la ley de ESI no solo instaura la obligatoriedad de incluir educación sexual desde una perspectiva integral, sino que además establece que la escuela debe brindar oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando la capacidad de su proyecto de vida, basado en el respecto por la diversidad y el bien común. (Larralde, 2018, Pp. 25-27)
A su vez, dicha ley está acompañada de documentación oficial de altísima relevancia. Tal vez los más importante para señalar sean los Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral, aprobados por el Consejo Federal de Educación y, por tanto, de vigencia a nivel nacional. Ellos establecen que la ESI debe tener los siguientes ejes:
– Respeto por la diversidad[1].
– Reconocimiento de la perspectiva de género.
– Valoración de la afectividad.
– Ejercer nuestros derechos.
– Cuidado del cuerpo y la salud.
Sin embargo, está claro que ni la ley ni otra documentación oficial son suficientes per se para garantizar el derechos de los niños y jóvenes a la ESI. Leandro Cahn, en un excelente artículo para Anfibia, reconoce una ofensiva antiderechos. La viralización de hashtags como #conmishijosnotemetas y #noalaideologiadegenero nos interpelan de alguna u otra manera, pues si queremos garantizar el derechos de los niños y adolescentes se hace necesaria una profunda y seria reflexión que, sustentada en los avances científicos y normativas nacionales e internacionales, derriben cualquier cuestionamiento basado en la desinformación y el sentido común.
En este punto nos parece importante resaltar algunas respuestas que ofrece Cahn en el citado artículo.
– La ESI no es una decisión de los padres ni de la familia, es un derecho de los niños y adolescentes. Para esto es necesario que comprendamos al menos dos cosas. La primera es que la ESI debe entenderse desde el enfoque de derechos. Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los Estados deben ser garantes del respecto y el acceso a los Derechos Humanos y deben promover políticas para la consecución de dicho fin. La ESI es un derecho y el Estado es responsable de garantizarlo[2]. La segunda está vinculada a la sanción en Nuevo Código Civil y Comercial actualmente en vigencia. Desde su modificación (año 2014) existen cambios en los términos que regulan la relación entre padres e hijos. Vetustos conceptos como el de “tenencia” o “patria potestad” son reemplazados por “cuidado personal” y “responsabilidad parental”. Esto implica que los hijos no pueden ser considerados propiedad de sus padres, es decir, ninguna prerrogativa o pedido familiar puede vulnerar el derecho a recibir Educación Sexual Integral. (Brawer, 2016, Pp. 133-135)
– La educación es pública. Esto significa que el derecho de nuestros niños y adolescentes a la educación está regida por la misma ley, esto significa que la ley de ESI es de plena vigencia para cualquier institución ya sea de gestión pública o privada. En otras palabras, ningún ideario institucional puede obturar el cumplimiento de la ley.
– No existe ideología de género. La ley reconoce la perspectiva de género. Esta no es más que un enfoque basado en el respeto y la igualdad de género. (Cahn, 2018, P. 2-9) En este sentido es importante mencionar que la propia Organización Mundial de la Salud reconoce una serie de derechos que considera fundamentales para el logro y el mantenimiento de la salud sexual: derecho a la libertad sexual, el derecho a la autonomía integridad y seguridad sexual del cuerpo, derecho a la privacidad sexual, derecho a la equidad sexual, derecho al placer sexual, derecho a la expresión sexual emocional, derecho a la libre expresión sexual emocional, derecho a la toma de decisiones reproductivas libres y responsables, derecho a la información basada en el conocimiento científico, derecho a la ESI y derecho a la atención de la salud sexual[3].
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Camino para la despatriarcalización de currículum. ¿Cómo pensar la ESI en términos didácticos?
Sin embargo, el camino que nos queda recorrer es aún más extenso. El foco en la ESI puesto en los últimos años y la ofensiva antiderechos nos permite concluir que, para garantizar el derecho de los estudiantes a la ESI, no basta solo con argumentos centrados en la ley ni la documentación curricular. El desafío para los docentes es central: pensar y definir la ESI en términos didácticos.
El primer paso es claro: entender que toda educación es sexual[4]. Siguiendo a Graciela Tejero Coni es posible tomar la historia de la educación sexual en las escuelas como objeto de estudio. Según ella, la educación sexual que se impartió en nuestro país (antes de la sanción de la ley) o fue de carácter moralista, impartida desde principios religiosos[5], o fue de carácter biologicista o eugenésico[6]. Este último, inspiradas en las ideas eugenésicas vigentes entre 1920 y 1930, entendían a la sexualidad como riesgo. Se trató de una educación esencialmente de tipo preventivo, dirigidas a proteger la procreación, la niñez y la maternidad. Las enfermedades de transmisión sexual se transformaron en el centro de atención de la educación sexual desde la visión eugenésica. (Tejero Coni, 2017, Pp. 43-67)
La educación sexual no solo fue brindada desde el curriculum prescripto, sino también desde el curriculum oculto[7]. Esto es, en parte, lo que explica que el sistema educativo ha colaborado con el fortalecimiento de principios sexistas y patriarcales en la sociedad, que condujeron la vulneración de derechos (silenciando la diversidad sexual) y al mantenimiento de un ideal social heteronormativo y cisnormativo. A continuación solo mencionaremos algunos ejemplos.
– Las clases de educación física, desde el siglo XIX, fue un lugar donde se construían, reforzaban o resinificaban estereotipos de género, masculinidades y feminidades hegemónicas y formas “normales” de ser varones o mujeres. (Bracchi & Melo, 2016, pp. 49-66)
– En las clases de historia no se reconoce plenamente la participación de las mujeres en la historia, así como la existencia del patriarcado. (Oviedo, 2017, Pp. 185-195) Esto tiene su correlato en la ausencia de las mujeres es la historia del arte (Rosa, 2017, Pp. 95-113) e incluso la literatura. (Skliar, 2016, PP. 115-128)
– Investigaciones actuales dan cuanta de una apropiación diferenciada de los espacios escolares por parte de niños y niñas naturalizada por los adultos como producto de una construcción histórica y social en donde lo que se entiende por “femenino” se encuentra subordinado a lo “masculino”. Esto se evidencia cuando observamos que durante los recreos los niños ocupan casi todo el patio y asumen juegos activos que involucran destreza física y desplazamiento. Las niñas, por su parte, prefieren dinámicas estáticas y pasivas. (Varela, 2017, Pp. 119-141)
A partir de estas apreciaciones es momento de decir lo siguiente: Pensar la Educación Sexual desde una perspectiva Integral (pera el ejercicio de una sexualidad libre y placentera) es responsabilidad de todos los docentes. El primer punto de partida para la despatriarcalización del curriculum es entender que la sexualidad se trata de un fenómeno bio-psico-social y, por tanto, histórico. En reconocimiento a esto, la ley de Educación Sexual Integral pone en valor el rol docente y su estrecho vínculo con las alumnos por sobre cualquier otro especialista. Dicho en otros términos: la ESI no puede pensarse como privativa de un solo espacio curricular, pues la sexualidad abarca múltiples dimensiones de la vida. Tampoco puede reducirse a charlas o conferencias de especialistas que eventualmente visiten las aulas, pues la ESI obliga a la trasformación de las propias prácticas docentes y al compromiso personal y afectivo con la temática asociada al placer, la libertad y los derechos individuales. (Tejero Coni, 2017, Pp. 43-67) En este punto nos parecen fundamentales las sugerencias de Bracchi y Melo, a saber:
– Incluir la ESI como específica de las ciencias sociales y la línea curricular ciudadanía y pensarlas transversales a todos los espacios curriculares.
– Profundizar estrategias que permitan la inclusión educativa de las maternidades y paternidades adolescentes.
– Desarrollar acciones que apunten sobre un lugar que constituye una matriz fundante en la constitución de las masculinidades o femineidades: la educación física. (Bracchi & Melo, 2016, Pp. 49-66)
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Más que conclusiones: puntos de partida
Para finalizar nos gustaría reforzar la siguiente idea: La Educación Sexual Integral es un derecho de todos los estudiantes y obligación de los docentes garantizarla. En este punto creo que es necesario mencionar que, así como la sexualidad abarca diferentes aspectos de la vida de los individuos, también debe ser responsabilidad de todos los que formamos parte de la escuela garantizar el cumplimiento de la ley. Esto quiere decir que la responsabilidad de la ESI no solo involucra a directivos y profesores (de todos los niveles), sino a cualquier agente que tenga bajo su responsabilidad la educación de los niños y adolescentes, nos referimos a: bibliotecarios, preceptores, auxiliares, entre otros.
Valiéndonos de alguna modesta experiencia transitada desde el año 2018, nos permitimos hacer algunas sugerencias bibliográficas para seguir pensando la ESI en términos didácticos. Esperamos que sea un punto de partida para comenzar un espacio de intercambio entre colegas.
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Sugerencias para nivel inicial y primario

Larralde, G. (2018). Diversidad y género en la escuela. 150 libros y recursos TIC para abordar la Educación Sexual Integral (ESI). Buenos Aires: Paidos.
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Sugerencias para nivel medio

Kaplan, C. (editora). (2016). Género es más que una palabra. Educar sin etiquetas. Buenos Aires: Miño y Dávila Editores.

Bach, A. (editora). (2017). Género y docencia. Reflexiones, experiencias y un testimonio. Buenos Aires: Miño Dávila editores.

Gobierno de la Provincia de Córdoba, Consejo Provincial de la Mujer, Instituto de Formación, Capacitación e Investigación de las Mujeres. (2015). Mirar el Mundo en Clave de Género, Hacia la Construcción de una Igualdad Social. Manual para la Sensibilización y Capacitación en Temas de Género y Vínculos Saludables en la Educación Secundaria. Córdoba.
[1] Presidencia de la nación, Ministerio de Educación, Consejo Federal de Educación. (2010). Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral. Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Ley 26150. Buenos Aires.
[2] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2006). Preguntas frecuentes sobre el enfoque de Derechos Humanos en la cooperación para el desarrollo. New York y Ginebra: Naciones Unidas.
[3] Organización Mundial de la Salud. (2019). Recomendaciones de la OMS sobre salud y derechos sexuales y reproductivos en la adolescencia. Ginebra.
[4] IMPORTANTE: no confundir con Educación Sexual Integral
[5] Es posible que la veamos reflejada en las formulaciones dogmáticas de “Educación para el Amor”, de la Iglesia católica. En clara contradicción con el marco legal en vigencia sostiene una Educación Sexual que rechaza la diversidad sexual, el placer y el deseo y no separa sexo reproductivo de sexualidad. (Tejero Coni, 2017, Pp. 43-67)
[6] Sugerimos especialmente el artículo de Carolina Dome quien expresa que un obstáculo fundamental para la ESI en las escuelas sigue siendo la reclusión de la ESI en el terreno biologicista, con sus contenidos reducidos a la reproducción humana y objetivos estrechados en metas higienistas. (Dome, 2019 12 de septiembre) Disponible en: https://www.pagina12.com.ar/217773-toda-educacion-es-politica
[7] Es necesario mencionar tomamos la conceptualización de Philip Jackson quien entendió que lo que los niños aprenden en las aulas va más allá de lo que aparece en los documentos curriculares, sino que comprende reglas y normas que rigen la vida escolar, sentimientos, formas de expresarlos, valores, comportamientos y adaptación de distintos ámbitos. Esto, que no aparece declarado, es lo que entendemos como curriculum oculto. (Jackson, 2001, Pp. 215-230)